viernes, 10 de junio de 2011

Andalucía. Obras en edificaciones existentes Decreto 293/2009

Hay que tener especial cuidado a la hora de considerar si pequeñas modificaciones en elementos constructivos de una edificación están sujetos al cumplimiento de este Decreto, por muy insignificantes que parezcan.

Recientemente se me planteó una consulta. Se centraba en la problemática de una persona con discapacidad psíquica, que debía ser ayudada por un familiar o personal de apoyo para acceder a la calle a través de la escalera común de un edificio de viviendas. Los profesionales médicos le recomendaban además que utilizara la escalera para acceder a la vivienda, con el fin de ejercitar físicamente a esta persona de forma que no se deteriorara su condición física.

La cuestión es que la comunidad de propietarios había decidido cegar por varios motivos unos pequeños huecos (ventanas) que ofrecían iluminación y ventilación a la escalera en todas sus mesetas intermedias.

Esto provocaba que esta persona con discapacidad no quisiera utilizar la escalera por miedo a caerse, puesto que se había reducido la iluminación natural. A la persona acompañante le era imposible accionar la iluminación artificial al mismo tiempo que prestaba la ayuda, teniendo en cuenta la lentitud con la que se realizaba.

Primeramente hay que recordar que el objeto de esta normativa es el poder "garantizar a las personas afectadas por algún tipo de discapacidad física o sensorial, permanente o ciscunstancial, la accesibilidad y utilización de los bienes y servicios de la sociedad, evitando y suprimiendo las barreras y obstáculos físicos o sensoriales que impidan o dificulten su normal desenvolvimiento."

La edificación tenía una antigüedad considerable y dichas ventanas no le eran exigibles conforme a la normativa de aplicación vigente en el momento de su construcción (contra incendios, habitabilidad...).

¿Contraviene esta reforma al Decreto 293/2009?¿Le sería de aplicación?

En el Artículo 2.b) incluye dentro del ámbito de aplicación "los accesos, itinerariso peatonales,(...) de primer establecimiento o a realizar en las existentes, y aquellos que alteren su uso o actividad, total o parcialmente, de forma definitiva o provisional, aunque no se realice obra alguna".

Además en el mismo Artículo, apartato f), también incluyen "los espacios exteriores e interiores, instalaciones, dotaciones y elementos, de uso comunitario, de cualquier tipo de edificaciones de vivienda, sean de promoción pública o privada, que se construyan, reformen o bien alteren su suso o actividad. En las obras de reforma de los espacios de instalaciones comunitarias , lo dispuesto en el presente Reglamento sólo será de aplicación a los elementos modificados por la reforma."

Por todo lo anterior cabe hacerse las siguientes preguntas:

¿La actuación en la escalera (ventanas) produce un cambio del uso o de la actividad?

Se puede considerar que, aunque se produciría una modificación de las condiciones de utilización de la escalera, no se modificaría su uso o la actividad que se desarrolla en ella.

¿La actuación en la escalera constituiría una obra de reforma?

El propio decreto las define como el "conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación, rehabilitación, remodelación, restauración o refuerzo de un bien inmueble ya existente, quedando excluidas las de conservación y mantenimiento".

Podría por tanto considerarse como obra de reforma el cegado de los huecos de ventanas, quedando obligada al cumplimiento del Decreto y por tanto de sus objetivos, es decir, el garantizar la accesibilidad y utilización de los bienes y servicios de la sociedad, evitando y suprimiendo las barreras y obstáculos físicos o sensoriales.

Es por ello que la propia actuación no puede introducir nuevas barreras u obstáculos y por tanto no podría acometerse.

Pero, ¿constituye la reducción de la iluminación natural una barrera u obstáculo?

A este respecto el Decreto es claro y establece en el Artículo 4.2.e) una clasificación de barreras, identificando los problemas o dificultades que las representan, entre ellas:

- Las dificultades de percepción como consecuencia de las alteraciones de la capacidad sencorial, auditiva o de otro tipo.
- Las dificultades de detectar obstáculos y elementos de riesgo como consecuencia de los problemas de orientación en el espacio, sea por discapacidad visual o de cualquier otro tipo.

La eliminación de iluminación natural en el recinto de la escalera es claramente favorecedora de la aparición de estas dos barreras y constituyendo un menoscavo de las condiciones prexistentes.

Iluminación de las escaleras conforme al Decreto 293/2009
Por último en el Artículo 70.3.e) se recoge la condición mínima de iluminación de las mesetas, medido en el suelo, debe de ser de 150 luxes.

A este respecto se puede entender que dicha iluminación debe considerarse obligatoria y contínua, y debe permitir el uso del conjunto del elemento. Es decir, que en cualquier caso, de realizarse las obras debería de articularse el mecanismo por el cual se garantizara la iluminación de la escalera, de forma contínua y sin interrupciones en todo su recorrido, por cualquier tipo de personas con independencia de su posible grado de dependencia o discapacidad.

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